No cabe oponerse a la petición de segunda oportunidad, aun cuando el crédito no se destinó a necesidades básicas

Un auto del Juzgado de lo Mercantil de Valladolid concede la exoneración del pasivo insatisfecho al dictar que la legislación española no distingue a estos efectos el origen de los créditos para concederles el perdón

Fuente: www.economistjurist.es

El juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid emite sentencia concediendo la segunda oportunidad a un consumidor a pesar de la demandante se opusiera a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho por afirmar que los créditos no estaban destinados a satisfacer necesidades básicas. El fallo de la Sala dictó que la legislación española no distingue a estos efectos el origen de los créditos para concederles el perdón de las deudas.

La petición de un deudor de que se declarase, de acuerdo con el artículo 501 de la Ley 16/2022, la exoneración del pasivo insatisfecho una vez agotada la liquidación de los bienes existentes y no existiendo suficientes para afrontar el pago de las deudas subsistentes.

El concursado solicitó la exoneración de pasivo insatisfecho interesado pidiendo que, una vez que han sido satisfechos los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, el beneficio de exoneración se extienda también a los créditos ordinarios y subordinados que estuvieran pendientes de pago a la fecha de conclusión del concurso, aun cuando no hubieran sido comunicados.

«Se concede la exoneración del pasivo insatisfecho a pesar de que los créditos no fueron destinados a cubrir necesidades básicas del deudor» (Foto: E&J)

La solicitud fue aceptada

La solicitud se hizo de acuerdo con el artículo 501, de la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) el cual recoge en su apartado primero que, en los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración.

Por parte de la demandante, la compañía de seguros se opuso a dicha exoneración alegando que no se daban en el presente caso ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 487.1 del (TRLC) y por las cuales, impedirían al deudor obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Además, también alegó, aunque sin fundamentación jurídica, que “sus créditos nacidos de las tasaciones de costas impuestas en sendos procedimientos judiciales no deben ser exonerados pues no responden a créditos al consumo; no iban destinados a satisfacer necesidades básicas”.

El Juzgado, del que es ponente el juez Javier Escarda de la Justicia, para dictar sentencia ha recordado que, la legislación española no distingue el origen de los créditos para ser exonerados, excepto en los casos en los que las deudas están relacionadas en el artículo 489 TRLC.

El Juzgado de lo Mercantil ha fallado que al tratarse de un deudor de buena fe y que no ha concurrido ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 489 TRLC, no siendo el crédito de la actora de los comprendidos en las salvedades de dicho artículo, se debe desestimar la oposición de la compañía demandante y dictar sentencia acordando la exoneración del pasivo insatisfecho, incluyendo el crédito del demandante.

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