Responsabilidad Patrimonial del Estado

La Administración Pública, estatal, autonómica o local, tiene la obligación de sufragar los daños y/o perjuicios ocasionados a un tercero por un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de su competencia. Todo ello, por medio del instituto de la responsabilidad patrimonial. Este tipo de responsabilidad tiene como base constitucional al artículo 106.2 de la Carta Magna, el cual reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados en los términos establecidos por la ley.
Nuestros abogados en responsabilidad patrimonial de la Administración, cuentan con máxima experiencia y conocimientos en la materia, pudiendo abordar tales procedimientos con máxima solvencia.
¿Desea que le llamemos?
Llámenos
¿Hablamos por videoconferencia?

Consúltenos

Consulte sus dudas.
Le contestaremos en 24 horas.

Madrid
C. de José Ortega y Gasset, 34, 1º B, 28006
900 104 578 Solicite cita previa
Sevilla
Avenida Eduardo Dato, 44. 41005