Fuente: PERE BRACHFIELD. Cinco Días
La transposición de la directiva europea 2019/1023 de reestructuración e insolvencia ha supuesto un profundo cambio del sistema concursal español donde se han introducido, mediante la reforma de la Ley Concursal que entró en vigor en septiembre de 2022, dos nuevos procedimientos: por un lado, uno especial para microempresas que sean personas naturales o jurídicas, a las que el legislador ha prestado especial atención, y por otro, los planes de reestructuración.
El procedimiento especial para microempresas pretende simplificar el procedimiento para reducir los costes y los plazos del proceso. Este procedimiento se dirige exclusivamente a las microempresas y se aplicará de forma obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa; es decir, los pequeños negocios que durante el año anterior a la solicitud de concurso hayan empleado una media de menos de diez trabajadores, hayan tenido un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. El procedimiento especial para microempresas entró en vigor el 1 de enero de 2023 y canaliza tanto las situaciones concursales como las preconcursales. En consecuencia, las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los al procedimiento de planes de restructuración ni a los acuerdos de reestructuración.
Los datos muestran que en España, durante el mes de enero de este año, se han registrado 609 concursos de acreedores y además 84 planes de reestructuración. En consecuencia, el incremento en el número de concursos de acreedores respecto al mismo mes del año 2022 es del 42%, y es un 7% más que los concursos declarados en diciembre. El 91% de todos los procedimientos los presentaron microempresas que se han visto en jaque ante la coyuntura macroeconómica desfavorable, con el encarecimiento de los costes de la energía, la inflación y la subida de tipos de interés; ante ello no han sido capaces de repercutir estas subidas a su cliente final. El sector más afectado ha sido el del comercio, con 132 procedimientos, seguido por el de la construcción y actividades inmobiliarias, que registró 119. Y por comunidades autónomas, la de mayor número fue Cataluña, con 177 (un 29% del total), seguida por Madrid, con 146 (el 23,52%), y por la Comunidad Valenciana (67 concursos).
El Consejo General de Economistas ya alertó de un considerable repunte de los concursos de acreedores este año y prevé que probablemente lleguen a los 10.000 procedimientos, pero me temo que esta predicción se quedará corta. Vale la pena recordar que en el año 2022 se registraron 7.272 concursos, la tercera cifra más alta en los últimos 10 años, y un 24% más que el año 2021 durante el cual se produjeron 5.475.
A pesar de estas cifras, a las empresas en España todavía les cuesta mucho asumir que se encuentran en situación de insolvencia o de suspensión de pagos y eso provoca que no inicien a tiempo el procedimiento concursal. Cuando lo hacen, la situación ya no tiene remedio. El motivo es el miedo al estigma social que supone para el empresario iniciar este proceso. A diferencia de los empresarios de países como Francia, Reino Unido, Alemania y Estados Unidos, al empresario español le cuesta mucho asumir que su negocio va mal y entender que la mejor solución es la presentación a tiempo de la solicitud de concurso en Juzgados de lo Mercantil, e intentan buscar alternativas que en pocas ocasiones solucionan el problema. Esta demora para intentar mantenerse a flote lleva al empresario a tal límite que cuando quiere reaccionar la empresa ya está hundida y termina en liquidación. Así lo demuestra un estudio del Registro de Auditores Judiciales y Forenses (RAJ) del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Las empresas económicamente viables, pero con dificultades financieras, deberían acogerse a un procedimiento concursal antes de que los problemas de tesorería resulten acuciantes. La reforma de la ley ha introducido los planes de reestructuración, un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia. A mi modo de ver, esta es una excelente opción para los empresarios que prevean una probable situación de insolvencia a corto plazo. Esconder la cabeza ante la realidad no va a hacer que los problemas se solucionen, solo puede empeorarlos.